De suma importancia para los extensionistas agropecuarios conocer cómo funciona el modelo operativo del servicio público de extensión agropecuaria en el marco de la ley 1876 del Sistema Nacional de Extensión Agropecuaria (SNIA).
Comparto a través de la siguiente imagen, las diferentes fases del modelo, a partir de la formulación de los planes departamentales de extensión agropecuaria (PDEA).

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El PDEA es formulado mediante construcción colectiva con las comunidades rurales y las instituciones del sector agropecuario, y posteriormente es adoptado mediante ordenanza por la Asamblea Departamental. El PDEA tiene unos lineamientos establecidos en la resolución 0407 de 2018, los cuales contienen programas, líneas de acción, rubros priorizados y estrategias de intervención en los municipios, estos lineamientos son la base para estructurar los proyectos de extensión agropecuaria, los cuales deben ser concertados con los consejos municipales de desarrollo rural para establecer sus prioridades; los beneficiarios de los proyectos son los productores agropecuarios, quienes deben de estar inscritos en el Registro de Usuarios de Extensión Agropecuaria (RUEA) de la umata o secretaría de agricultura municipal; la fuente de los recursos de los proyectos, es el Fondo Nacional de Extensión Agropecuaria, creado mediante resolución 1319 de 2020. Finalmente, una vez aprobados los proyectos, se selecciona la Empresa Prestadora del Servicio de Extensión Agropecuaria (EPSEA, la cual será la ejecutora del proyecto de extensión.

De esta forma cumpliendo uno de los propósitos de la red LINKATA de contribuir a la difusión del conocimiento pongo a consideración este tema que debe ser conocido ampliamente por la comunidad de extensionistas.

Fuente: Ley 1876 de 2017.   

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Fuente: Primera foto, archivo Agrosavia, segunda imagen, archivo personal.

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Comentarios

  • Cordial saludo a la comunidad Linkata.
    En una forma sencilla presento en este blog, mediante un esquema comprensible para los extensionistas, la forma como está funcionando el actual modelo del servicio público de extensión agropecuaria, el cual reemplazó el anterior modelo bajo los lineamientos de la derogada ley 607 de 2000, que planteó por muchos años la asistencia técnica muy orientada hacia la asistencia técnica directa rural (ATDR), descrito muy bien por la profesional de AGROSAVIA, Rubiela Rincón N., en su artículo "Evolución de la asistencia técnica agropecuaria y extensión en Colombia", cuyo artículo recomiendo.

    Han surgido comentarios en torno al modelo que es muy complejo, que es difícil imaginarse cómo está funcionando, que es complicado su implementación porque no es claro de dónde salen los recursos, además, se pregunta quiénes son los responsables de la ejecución del mencionado modelo operativo, en donde la Agencia de Desarrollo Rural, las secretarías de agricultura departamentales, las alcaldía municipales y las Epsea, se constituyen en actores de primer orden del subsistema nacional de extensión agropecuaria, para su funcionamiento. 

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